Constitucional

Acción de Protección por Derecho a la Educación

Ley aplicable: Constitución de la República del Ecuador (2008) Arts. 26-29, 88; LOGJCC Arts. 39-42; LOEIActualizado: marzo de 2026

ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR DERECHO A LA EDUCACIÓN

SEÑOR/A JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE / JUEZ/A CONSTITUCIONAL

CIUDAD DE __________


ACCIONANTE: __________, con cédula de ciudadanía / pasaporte No. __________, de __ años de edad, de estado civil __________, de ocupación __________, domiciliado/a en __________, provincia de __________, teléfono __________, correo electrónico __________.

(En caso de actuar en representación de un menor de edad o persona con discapacidad)

Actúo en calidad de (padre / madre / representante legal / tutor/a) de __________, de __ años de edad, con cédula de ciudadanía / documento de identidad No. __________.

ABOGADO PATROCINADOR: Ab. __________, con matrícula profesional No. __________, con domicilio profesional en __________.

ACCIONADO/A: __________ (institución educativa pública o privada / autoridad educativa / Ministerio de Educación / SENESCYT / Universidad / persona particular), representada/o por __________, en su calidad de __________, con domicilio / sede en __________.


I. LEGITIMACIÓN ACTIVA

Comparezco ante usted en mi calidad de persona directamente afectada / representante legal de la persona afectada en su derecho a la educación. Mi legitimación activa se sustenta en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y los artículos 26 al 29 de la Constitución, que reconocen la educación como un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y como un deber ineludible e inexcusable del Estado.


II. COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 86 numeral 2 de la Constitución de la República y los artículos 7 y 40 de la LOGJCC, es competente para conocer esta acción cualquier juez o jueza de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Solicito a usted, señor/a Juez/a, avoque conocimiento de la presente causa.


III. DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS

La acción u omisión del accionado ha vulnerado los siguientes derechos constitucionales:

  1. Derecho a la educación: Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, que lo consagra como un derecho que las personas lo ejercen a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado.
  2. Derecho a una educación de calidad, incluyente y gratuita: Artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la educación: Artículos 11 numeral 2 y 26 de la Constitución de la República del Ecuador.
  4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Artículo 66 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
  5. Interés superior del niño/a (si aplica para menores de edad): Artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador.
  6. Derecho a la educación especial / inclusiva (si aplica): Artículo 47 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador.
  7. (Agregar otros derechos vulnerados según el caso)

IV. RELACIÓN DE HECHOS

Con el respeto que usted merece, expongo los siguientes hechos que fundamentan la presente acción:

PRIMERO. (Identificación de la persona afectada y su relación con la institución educativa). Que __________ (nombre del afectado/a), es estudiante / aspirante a estudiante de __________ (nombre de la institución educativa: escuela / colegio / universidad / instituto técnico), ubicada en __________, nivel __________ (educación inicial / básica / bachillerato / superior), paralelo / curso __________.

SEGUNDO. (Describa el acto u omisión vulnerador). Que el/la accionado/a, mediante __________ (acto / resolución / decisión / omisión) de fecha __________, ha:

(Marque el supuesto que corresponde al caso)

  • [ ] Negado la matrícula / admisión de __________ sin justificación legal suficiente, argumentando: __________.
  • [ ] Expulsado / separado al/a la estudiante del establecimiento educativo mediante __________, sin seguir el debido proceso disciplinario establecido en el CODAE / reglamento interno.
  • [ ] Aplicado una sanción disciplinaria desproporcionada que vulnera el derecho a continuar con sus estudios, consistente en: __________.
  • [ ] Negado el acceso a la educación inclusiva pese a que el/la estudiante presenta __________ (condición de discapacidad / necesidades educativas especiales).
  • [ ] Cobrado valores no autorizados como condición para el acceso o permanencia en el establecimiento educativo.
  • [ ] Aplicado condiciones discriminatorias basadas en __________ (origen / género / condición económica / orientación sexual / religión / etnia / situación de embarazo, etc.).
  • [ ] Negado la convalidación / homologación de estudios sin motivación suficiente.
  • [ ] Otra conducta vulneradora: __________.

TERCERO. (Describa las gestiones previas realizadas). Que con fecha __________, el accionante solicitó a __________ la reconsideración de la medida adoptada, sin obtener respuesta favorable, conforme consta en __________.

CUARTO. (Describa las consecuencias del acto u omisión). Que la conducta del accionado ha producido como consecuencia directa __________ (interrupción de los estudios / pérdida del año escolar / daño psicológico / imposibilidad de graduarse / perjuicio irreparable en el proyecto de vida del/la afectado/a).

QUINTO. (Urgencia del caso). Que por la naturaleza del año lectivo / proceso de admisión / calendario académico, la presente acción reviste urgencia ya que __________.


V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

5.1 Fundamento Constitucional

  • Artículo 26 de la Constitución: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.

  • Artículo 27 de la Constitución: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

  • Artículo 28 de la Constitución: La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

  • Artículo 29 de la Constitución: Establece el derecho a la libertad de enseñanza y a la cátedra, así como el derecho a aprender en la propia lengua y ámbito cultural.

  • Artículo 88 de la Constitución: Establece la acción de protección como garantía para el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.

5.2 Fundamento Legal

  • Artículos 39 al 42 de la LOGJCC: Regulan la acción de protección.
  • Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI): Establece los derechos y obligaciones de los estudiantes, las instituciones educativas y las autoridades educativas.
  • Ley Orgánica de Educación Superior (LOES): Para casos relacionados con educación universitaria.
  • Código de la Niñez y Adolescencia: Para casos que involucran a menores de edad.
  • Ley Orgánica de Discapacidades: Para casos que involucran a personas con discapacidad.

5.3 Instrumentos Internacionales

  • Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28 (Derecho a la educación).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 (Derecho a la educación).
  • Observación General No. 13 del Comité DESC (Derecho a la educación).
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 24 (Educación inclusiva).

VI. MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con el artículo 87 de la Constitución y los artículos 26 al 38 de la LOGJCC, solicito con carácter urgente las siguientes medidas cautelares:

  1. Se ordene la reintegración inmediata del/la estudiante al establecimiento educativo / al proceso de admisión.
  2. Se ordene a la institución educativa que no obstaculice la continuidad de los estudios del/la afectado/a mientras se tramita la presente acción.
  3. (Agregar otras medidas urgentes según el caso)

VII. PETICIÓN / PRETENSIÓN

Con los fundamentos de hecho y derecho expuestos, solicito a usted, señor/a Juez/a:

  1. Se avoque conocimiento de la presente acción de protección.
  2. Se califique y admita a trámite la demanda.
  3. Se notifique a la parte accionada.
  4. En sentencia, se declare la vulneración del derecho a la educación y, en consecuencia, se ordene al/la accionado/a:
    • __________ (reintegración al establecimiento educativo / admisión al proceso educativo / anulación de la sanción / reconocimiento de créditos / acceso a educación inclusiva / devolución de cobros ilegítimos, según el caso);
    • La reparación integral del daño causado conforme al artículo 18 de la LOGJCC;
    • El pago de costas y honorarios del proceso.

VIII. ANUNCIO DE PRUEBAS

Para el momento procesal oportuno, anuncio los siguientes medios probatorios:

Documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía del accionante y del afectado (si es menor, documentos de la representación legal).
  2. __________ (Matrícula anterior / certificado de estudios / historial académico del/la estudiante).
  3. __________ (Resolución / comunicación de la institución educativa que origina la vulneración).
  4. __________ (Gestiones previas realizadas: comunicaciones, peticiones, recursos administrativos).
  5. __________ (Certificado médico / informe psicológico / diagnóstico de discapacidad, si aplica).
  6. __________ (Reglamento interno de la institución educativa, si es pertinente).

Testimonios:

  1. El testimonio del/la accionante.
  2. El testimonio de __________ (docentes, compañeros, testigos del acto vulnerador).

IX. NOTIFICACIONES

Señalo como domicilio para recibir notificaciones:

  • Accionante / Abogado patrocinador: __________ (dirección física) / casilla judicial No. __________ / correo electrónico: __________.
  • Accionado/a: __________ (domicilio o sede de la institución educativa / autoridad).

Firmo en ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

 


EL/LA ACCIONANTE / REPRESENTANTE LEGAL:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Calidad en que actúa: __________________________

 

ABOGADO/A PATROCINADOR/A:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

Matrícula No.: __________________________


Nota: Esta plantilla es un modelo referencial. Debe ser adaptada a los hechos específicos de cada caso por un profesional del derecho. El derecho a la educación es un derecho fundamental que admite protección constitucional inmediata. Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador (2008), Arts. 26-29, 88; LOGJCC, Arts. 39-42.