Civil

Contrato de Anticresis

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Arts. 2338-2349Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE ANTICRESIS

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

ANTE MÍ, __________, Notario/a Público/a del cantón __________, provincia de __________, comparecen: De una parte, EL/LA DEUDOR/A ANTICRESISTA, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, propietario/a del inmueble objeto del presente contrato, a quien en adelante se le denominará "EL ANTICRESISTA"; y, de otra parte, EL/LA ACREEDOR/A, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL ACREEDOR".

Las partes, mayores de edad y capaces para contratar, libre y voluntariamente celebran el presente Contrato de Anticresis, de conformidad con los Arts. 2338 al 2349 del Código Civil Ecuatoriano, al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES — OBLIGACIÓN GARANTIZADA

El Anticresista adeuda al Acreedor la suma de USD $__________ (__________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de: __________ [préstamo otorgado el __ de __________ de 20__ / compraventa No. __ / servicio prestado / etc.], conforme consta en: __________ [instrumento / documento que origina la deuda].

Con el fin de garantizar el pago de dicha obligación, sus intereses y cualquier otra deuda que le sea accesoria, el Anticresista constituye a favor del Acreedor el presente contrato de anticresis sobre el inmueble de su propiedad descrito en la Cláusula Segunda, de conformidad con el Art. 2338 del Código Civil.


CLÁUSULA SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

El inmueble objeto del presente contrato de anticresis es el siguiente:

  • Tipo de inmueble: __________ [casa / departamento / local comercial / terreno / finca / etc.]
  • Ubicación: __________, calle __________, número __, parroquia __________, cantón __________, provincia de __________.
  • Área de terreno: __________ metros cuadrados.
  • Área de construcción: __________ metros cuadrados.
  • Linderos: Norte: __________; Sur: __________; Este: __________; Oeste: __________.
  • Inscripción registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón __________ bajo la Partida No. __________, Tomo __, Folio , el __ de __________ de 20.
  • Avalúo catastral: USD $__________.
  • Valor comercial estimado: USD $__________.

CLÁUSULA TERCERA: ENTREGA Y POSESIÓN DEL INMUEBLE

El Anticresista entrega al Acreedor la posesión y tenencia del inmueble descrito, a fin de que el Acreedor perciba los frutos civiles (rentas) que produzca dicho inmueble en compensación de los intereses de la deuda garantizada, y eventualmente del capital, de conformidad con el Art. 2338 del Código Civil Ecuatoriano.

La entrega material del inmueble se realizará el __ de __________ de 20__, en el estado en que se encuentra, el cual el Acreedor declara conocer y aceptar.


CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA DEUDA GARANTIZADA Y TASA DE INTERÉS

La deuda garantizada con la presente anticresis asciende a:

  • Capital principal: USD $__________
  • Tasa de interés pactada: __% anual
  • Período de acumulación de intereses: __________ [mensual / trimestral / anual]
  • Monto total de intereses estimados: USD $__________
  • Total garantizado: USD $__________

CLÁUSULA QUINTA: IMPUTACIÓN DE LOS FRUTOS

Los frutos civiles que genere el inmueble (cánones de arrendamiento, rentas u otros) percibidos por el Acreedor se imputarán de la siguiente manera:

  1. Primero, al pago de las expensas necesarias para la conservación y administración del inmueble.
  2. Segundo, al pago de los intereses devengados de la deuda.
  3. Tercero, al pago del capital de la deuda.

Conforme al Art. 2341 del Código Civil, el Acreedor anticrético está obligado a llevar una cuenta clara y verificable de los frutos percibidos y de su imputación, la misma que presentará al Anticresista cuando éste lo requiera.


CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato de anticresis tendrá una duración de __________ años, contados a partir de la entrega del inmueble, esto es, desde el __ de __________ de 20__ hasta el __ de __________ de 20__, o hasta la extinción total de la deuda garantizada, lo que ocurra primero.

Extinguida la deuda en su totalidad, el Acreedor se obliga a restituir de inmediato el inmueble al Anticresista, libre de todo gravamen y en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRÉTICO

De conformidad con los Arts. 2340 al 2344 del Código Civil, el Acreedor se obliga a:

  1. Conservar el inmueble con el mismo cuidado que emplearía con las cosas propias.
  2. Hacer las reparaciones necesarias y los gastos indispensables para la conservación del bien.
  3. Rendir cuentas al Anticresista sobre los frutos percibidos y su imputación cuando sea requerido.
  4. No hipotecar el inmueble ni constituir sobre él ningún otro gravamen.
  5. No arrendar el inmueble a terceros sin autorización previa y escrita del Anticresista, salvo que así se haya pactado expresamente.
  6. [Si se autoriza el arrendamiento] Arrendar el inmueble únicamente con el consentimiento del Anticresista y aplicar los cánones a la deuda conforme a la imputación convenida.
  7. Restituir el inmueble una vez extinguida la deuda.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ANTICRESISTA

El Anticresista se obliga a:

  1. Entregar el inmueble al Acreedor en la fecha pactada.
  2. No perturbار al Acreedor en el goce pacífico del inmueble durante la vigencia del contrato.
  3. Pagar los impuestos prediales y demás cargas reales que graven el inmueble.
  4. Sanear al Acreedor de cualquier evicción o perturbación que sufriere en el goce del bien.
  5. Pagar la deuda garantizada en los plazos convenidos.

CLÁUSULA NOVENA: GASTOS Y EXPENSAS

Los gastos necesarios para la conservación del inmueble serán cubiertos con cargo a los frutos percibidos por el Acreedor, conforme al orden de imputación establecido en la Cláusula Quinta. Las reparaciones extraordinarias de gran cuantía deberán ser comunicadas previamente al Anticresista, quien podrá autorizar su ejecución y será reembolsado si el Acreedor anticipa dichos gastos.


CLÁUSULA DÉCIMA: EXTINCIÓN DE LA ANTICRESIS

La anticresis se extinguirá por:

  1. El pago total de la deuda garantizada, sus intereses y gastos.
  2. La compensación total de la deuda con los frutos percibidos.
  3. El vencimiento del plazo convenido, si la deuda ha sido íntegramente satisfecha.
  4. La confusión, cuando el acreedor adquiere la propiedad del inmueble.
  5. La destrucción total del inmueble.
  6. Mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Las partes convienen en que la presente escritura de anticresis sea inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón __________, a fin de que produzca efectos frente a terceros, conforme al Art. 2338 del Código Civil. Los gastos de inscripción serán de cargo del Anticresista.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de __________ y se someten a la jurisdicción de los jueces de lo civil competentes de dicha ciudad.


EL ANTICRESISTA:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

 

EL ACREEDOR:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

 

NOTARIO/A PÚBLICO/A:

Firma y Sello: __________________________

Nombre: __________________________

Notaría No.: __________ del cantón __________

Protocolo No.: __________