Agrario

Contrato de Asistencia Técnica Agrícola

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Ley del Ejercicio Profesional de Ingenieros Agrónomos, Normas MAGAPActualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA AGRÍCOLA

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente contrato de asistencia técnica agrícola:

CONTRATANTE: __________ (Nombre o razón social), con __________ (cédula de ciudadanía / RUC) No. __________, domiciliado/a en __________, cantón __________, provincia de __________, representado/a legalmente (en caso de persona jurídica) por __________, en calidad de __________, a quien en adelante se denominará "EL CONTRATANTE".

TÉCNICO AGRÍCOLA / PRESTADOR DEL SERVICIO: El/La señor/a __________, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con título profesional de __________ (Ingeniero/a Agrónomo/a / Ingeniero/a Agrícola / Técnico/a Agropecuario/a / otro), registrado/a en la SENESCYT bajo el No. __________, domiciliado/a en __________, provincia de __________, a quien en adelante se denominará "EL TÉCNICO".

Los comparecientes, capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente contrato de asistencia técnica agrícola, conforme a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

EL TÉCNICO se obliga a prestar servicios profesionales de asistencia técnica agrícola a EL CONTRATANTE, en el predio rústico denominado "__________", ubicado en __________, parroquia __________, cantón __________, provincia de __________, con una superficie de __________ hectáreas, que se encuentra destinado a la producción de __________.

Los servicios de asistencia técnica comprenden:

a) Diagnóstico agronómico inicial del predio y de los cultivos existentes; b) Plan de fertilización y nutrición de suelos, basado en análisis de laboratorio; c) Manejo integrado de plagas y enfermedades (MIP), con enfoque en sostenibilidad; d) Asesoría en selección de variedades y material de siembra adecuado; e) Planificación del ciclo productivo y cronograma de actividades agrícolas; f) Capacitación al personal agrícola del predio en buenas prácticas agrícolas (BPA); g) Elaboración de informes técnicos periódicos sobre el estado de los cultivos; h) Asesoría en sistemas de riego y manejo eficiente del recurso hídrico; i) Acompañamiento en procesos de certificación: __________ (BPA / orgánico / GlobalGAP / otro); j) __________ (otros servicios específicos acordados).


CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO

El presente contrato tendrá una duración de __________ meses / ciclos productivos, contado a partir del __ de __________ de 20__ hasta el __ de __________ de 20__. Al término del plazo, el contrato podrá renovarse mediante acuerdo escrito de las partes con un mínimo de quince (15) días de anticipación.


CLÁUSULA TERCERA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Los honorarios profesionales pactados son de USD $__________ (__________ dólares) pagaderos de la siguiente manera:

  • Pago mensual: USD $__________ dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes;
  • Pago por ciclo productivo: USD $__________ distribuido así: USD $__________ al inicio, USD $__________ a la mitad del ciclo, y USD $__________ a la cosecha;
  • Forma de pago: __________ (transferencia bancaria / cheque / efectivo).

Los honorarios incluyen / no incluyen los gastos de movilización y viáticos, que en caso de no estar incluidos, serán reembolsados a razón de USD $__________ por visita.

EL TÉCNICO emitirá el comprobante de venta correspondiente conforme a las normas del SRI.


CLÁUSULA CUARTA: VISITAS Y FRECUENCIA DEL SERVICIO

EL TÉCNICO realizará visitas al predio con la siguiente frecuencia: __________ (semanal / quincenal / mensual / según requerimiento), con una duración mínima de __________ horas por visita. Se establece un mínimo de __________ visitas por mes/ciclo.

Adicionalmente, EL TÉCNICO estará disponible para consultas remotas por __________ (teléfono / correo electrónico / WhatsApp) durante el horario de __________ (lunes a viernes, de __ a __ horas).


CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL TÉCNICO

EL TÉCNICO se obliga a:

a) Prestar los servicios con diligencia, idoneidad y los más altos estándares de su profesión; b) Cumplir con el cronograma de visitas acordado; c) Elaborar y entregar informes técnicos al contratante con periodicidad __________ (mensual / al término de cada ciclo / otro); d) Mantener confidencialidad sobre la información productiva, comercial y técnica del contratante; e) Recomendar únicamente productos y prácticas compatibles con la normativa ambiental vigente; f) Actuar conforme al Código de Ética Profesional y la normativa del MAGAP; g) No subcontratar los servicios sin autorización previa y escrita del contratante; h) Mantener vigentes su título profesional y su registro en la SENESCYT.


CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

EL CONTRATANTE se obliga a:

a) Pagar los honorarios en la forma y plazos convenidos; b) Facilitar el acceso al predio y proporcionar la información necesaria para la prestación del servicio; c) Implementar las recomendaciones técnicas formuladas por EL TÉCNICO en los plazos sugeridos; d) Proveer los insumos, materiales y equipos necesarios para la ejecución de las actividades técnicas; e) Informar oportunamente a EL TÉCNICO sobre cualquier novedad o problema que se presente en el predio; f) Respetar la autonomía técnica del profesional en el ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los informes técnicos, planes de producción, registros y demás documentos elaborados por EL TÉCNICO en el marco de este contrato serán de propiedad de EL CONTRATANTE para los fines del predio. EL TÉCNICO podrá utilizar la información de carácter general (sin datos confidenciales) para fines académicos o de investigación, previa notificación al contratante.


CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

EL TÉCNICO se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre la información productiva, comercial, financiera y tecnológica del contratante a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones, obligación que se extenderá por dos (2) años posteriores a la terminación del contrato.


CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN

El presente contrato podrá darse por terminado:

a) Por vencimiento del plazo convenido; b) Por mutuo acuerdo de las partes, con quince (15) días de preaviso escrito; c) Por incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la prestación del servicio.

En caso de terminación anticipada imputable a EL TÉCNICO, éste deberá reembolsar los honorarios recibidos por el período no trabajado. En caso de terminación imputable a EL CONTRATANTE, éste deberá pagar los honorarios correspondientes al período de preaviso no respetado.


CLÁUSULA DÉCIMA: NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO

Las partes declaran expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil y de prestación de servicios profesionales, no constituyendo relación laboral de ningún tipo. EL TÉCNICO mantiene plena autonomía en el ejercicio de su actividad profesional y es responsable de sus obligaciones tributarias y con el sistema de seguridad social en la medida que corresponda.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán mediante mediación ante el Centro de Mediación de __________. De no llegarse a un acuerdo, las partes se someten a los jueces de lo Civil competentes del cantón __________.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y aceptado el presente contrato. Firman en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 


EL CONTRATANTE:

Firma: __________________________

Nombre/Razón Social: __________________________

C.I./RUC: __________________________

 

EL TÉCNICO AGRÍCOLA:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Título profesional: __________________________

Registro SENESCYT No.: __________________________

 

Documento elaborado conforme al Código Civil ecuatoriano, la Ley del Ejercicio Profesional de Ingenieros Agrónomos y demás normas aplicables del Ministerio de Agricultura y Ganadería.