Propiedad Intelectual

Contrato de Cesión de Patente

Ley aplicable: COESCCI, Arts. 341 y ss.; Decisión 486 CANActualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE CESIÓN DE PATENTE

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Cesión de Patente:

CEDENTE: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CEDENTE".

CESIONARIO: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL CESIONARIO".

Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Patente al amparo del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, de conformidad con las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: DECLARACIONES DEL CEDENTE

EL CEDENTE declara bajo juramento que:

a) Es el titular legítimo y registrado de la patente descrita en la Cláusula Segunda; b) La patente se encuentra vigente y libre de todo gravamen, embargo, litigio o limitación; c) No existe acción de nulidad, oposición o impugnación pendiente sobre la patente; d) No ha celebrado contratos anteriores que impidan la presente cesión; e) Está facultado legal y estatutariamente para celebrar el presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA PATENTE CEDIDA

La patente objeto del presente contrato es la siguiente:

  • Tipo: __________ (Patente de Invención / Modelo de Utilidad)
  • Título de la invención: __________
  • Número de patente: __________
  • Número de solicitud: __________
  • Fecha de concesión: __________
  • Fecha de vencimiento: __________
  • País de registro: Ecuador
  • Clases técnicas (CIP): __________
  • Descripción resumida de la invención: __________
  • Inventor(es): __________

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE DE LA CESIÓN

3.1. Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a EL CESIONARIO la titularidad plena e irrevocable de todos los derechos derivados de la patente descrita en la Cláusula Segunda, incluyendo:

a) El derecho exclusivo de explotación de la invención en el territorio ecuatoriano; b) El derecho de impedir a terceros el uso, fabricación, venta, importación o exportación de la invención patentada sin su autorización; c) El derecho a licenciar la patente a terceros; d) El derecho a iniciar acciones legales por infracción de la patente; e) Todos los derechos accesorios y derivados de la titularidad de la patente.

3.2. La cesión comprende también las solicitudes de extensión de la patente en otros países que se encuentren en trámite, si las hubiere: __________ (indicar si aplica).


CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

4.1. Como contraprestación por la cesión de la patente, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la suma de USD $__________ (__________ dólares de los Estados Unidos de América), de la siguiente forma:

| Cuota | Monto | Fecha/Condición | |-------|-------|-----------------| | Primera | USD $__________ | A la firma del contrato | | Segunda | USD $__________ | __________ | | Tercera | USD $__________ | __________ |

4.2. Adicionalmente, las partes acuerdan el pago de regalías sobre la explotación de la patente equivalentes al __% sobre , pagaderas ** (mensual / trimestral / anual)**.

(Si la cesión es gratuita, indicar: "La presente cesión se realiza a título gratuito, por razones de __________ (cooperación / relación de familia / otra)")


CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

EL CEDENTE se obliga a entregar a EL CESIONARIO, en el plazo de __ días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, toda la documentación técnica relacionada con la patente, incluyendo:

a) Copia certificada del título de patente; b) Expediente completo de la solicitud ante el SENADI; c) Descripciones técnicas, reivindicaciones, dibujos y memorias descriptivas; d) Estudios previos, investigaciones y pruebas realizadas; e) Know-how y conocimientos técnicos complementarios: __________.


CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS MORALES DEL INVENTOR

EL CESIONARIO reconoce que los inventores originales de la patente son: __________, quienes conservan su derecho moral de ser reconocidos como inventores en cualquier explotación o publicación de la invención, conforme al Art. 341 del COESCCI.


CLÁUSULA SÉPTIMA: INSCRIPCIÓN ANTE EL SENADI

Las partes se comprometen a inscribir la cesión de la patente ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) dentro del plazo de __ días hábiles posteriores a la suscripción del presente contrato. Los gastos de inscripción correrán a cargo de __________ (EL CEDENTE / EL CESIONARIO / ambas partes en partes iguales).

La cesión producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el SENADI.


CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE EVICCIÓN

EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO el saneamiento de evicción y el ejercicio pacífico de los derechos cedidos. En caso de que un tercero reclame derechos sobre la patente o su explotación sea perturbada, EL CEDENTE deberá responder por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo los gastos de defensa legal.


CLÁUSULA NOVENA: RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO

9.1. A partir de la inscripción de la cesión, EL CESIONARIO asume la responsabilidad de pagar las tasas anuales de mantenimiento de la patente ante el SENADI.

9.2. EL CESIONARIO asume los gastos de renovación o extensión de la patente en los territorios que estime convenientes.


CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD

EL CEDENTE se obliga a mantener absoluta reserva sobre el know-how y secretos industriales vinculados a la patente cedida, absteniéndose de divulgarlos a terceros durante __ años posteriores a la suscripción del presente contrato.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN

En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, la parte infractora deberá indemnizar a la otra por todos los daños y perjuicios causados, conforme al Código Civil Ecuatoriano y el COESCCI.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el COESCCI, la Decisión 486 de la CAN y el Código Civil Ecuatoriano. Para la resolución de controversias, las partes se someten a __________ (mediación / arbitraje / jueces competentes de __________).


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y aceptado el presente contrato y lo suscriben en dos ejemplares originales de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 


EL CEDENTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

 

EL CESIONARIO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________