Civil

Contrato de Depósito

Ley aplicable: Código Civil Ecuatoriano, Arts. 2120-2148Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE DEPÓSITO

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

COMPARECEN: De una parte, EL/LA DEPOSITANTE, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL DEPOSITANTE"; y, de otra parte, EL/LA DEPOSITARIO/A, señor/a __________, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de identidad No. __________, con domicilio en __________, provincia de __________, a quien en adelante se le denominará "EL DEPOSITARIO".

Las partes, mayores de edad y capaces para contratar, libre y voluntariamente celebran el presente Contrato de Depósito, de conformidad con los Arts. 2120 al 2148 del Código Civil Ecuatoriano, que define el depósito como el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie, al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL DEPÓSITO

El Depositante entrega al Depositario, quien acepta recibir en calidad de depósito, los siguientes bienes:

| No. | Descripción del bien | Cantidad | Número de serie / identificación | Estado | Valor estimado (USD) | |-----|---------------------|----------|----------------------------------|--------|----------------------| | 1 | | | | | | | 2 | | | | | | | 3 | | | | | | | 4 | | | | | | | TOTAL | | | | | $__________ |

Los bienes se entregan en el estado que las partes han verificado conjuntamente, cuya descripción detallada consta en el inventario adjunto que forma parte integral del presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL DEPÓSITO

El presente contrato corresponde a la siguiente modalidad de depósito:

[Seleccionar la que aplica:]

Depósito voluntario: El Depositante confía voluntariamente sus bienes al Depositario, con plena libertad de elección, de conformidad con el Art. 2121 del Código Civil.

Depósito necesario: El depósito se realiza por circunstancias de fuerza mayor o necesidad urgente, específicamente: __________, de conformidad con el Art. 2149 del Código Civil.

Depósito regular (especie o cuerpo cierto): El Depositario se obliga a guardar y restituir los mismos bienes entregados.

Depósito irregular (dinero u otras cosas fungibles): El Depositario podrá consumir los bienes y se obliga a devolver la misma cantidad y calidad, de conformidad con el Art. 2138 del Código Civil.


CLÁUSULA TERCERA: GRATUIDAD U ONEROSIDAD

El presente depósito se acuerda en los siguientes términos económicos:

[Seleccionar:]

Depósito gratuito: El Depositario custodiará los bienes sin recibir contraprestación económica alguna, por pura liberalidad y confianza.

Depósito oneroso: El Depositante pagará al Depositario la suma de USD $__________ (__________) [mensuales / por el período completo] como remuneración por la custodia de los bienes, pagadera de la siguiente manera: __________.


CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL DEPÓSITO

El Depositario guardará los bienes durante el plazo de __________ [días / semanas / meses / años], contados desde la entrega material, esto es, desde el __ de __________ de 20__ hasta el __ de __________ de 20__.

El Depositante podrá reclamar la restitución de los bienes antes del vencimiento del plazo, en cualquier momento, de conformidad con el Art. 2141 del Código Civil Ecuatoriano. El Depositario, por su parte, podrá restituir los bienes antes del plazo únicamente cuando sobrevenga una necesidad urgente e imprevista debidamente justificada.


CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

De conformidad con los Arts. 2127 al 2142 del Código Civil, el Depositario se obliga a:

  1. Guardar el secreto del depósito: cuando así lo exija la naturaleza del bien depositado.
  2. Custodiar los bienes con el mismo cuidado que emplearía en la guarda de sus propias cosas, respondiendo de la culpa leve.
  3. No usar los bienes depositados sin autorización expresa del Depositante, salvo en los casos permitidos por la ley.
  4. No examinar el contenido de los bienes que se le entreguen sellados o cerrados, a menos que el Depositante lo autorice.
  5. Restituir los bienes en la misma forma en que fueron depositados, con todos sus frutos y accesiones.
  6. Devolver los bienes en el tiempo y lugar convenidos o cuando el Depositante lo requiera.
  7. Dar aviso inmediato al Depositante si los bienes depositados son perseguidos judicialmente o se encuentran en peligro.
  8. Abstenerse de mezclar los bienes depositados con los propios, sin autorización del Depositante.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

El Depositante se obliga a:

  1. Pagar la remuneración acordada (si el depósito es oneroso) en la forma y plazos establecidos.
  2. Reembolsar al Depositario los gastos en que hubiera incurrido para la conservación y custodia de los bienes.
  3. Indemnizar al Depositario por los perjuicios que los bienes depositados le hubieren ocasionado.
  4. Recibir los bienes a su devolución en el tiempo y lugar convenidos.
  5. Declarar verazmente la naturaleza y características de los bienes entregados en depósito.

CLÁUSULA SÉPTIMA: LUGAR DE CUSTODIA

Los bienes serán custodiados por el Depositario en el siguiente lugar: __________ [dirección exacta donde se guardarán los bienes].

El Depositario no podrá trasladar los bienes a otro lugar sin autorización previa y escrita del Depositante. En caso de urgencia que justifique el traslado, el Depositario notificará al Depositante en el menor tiempo posible.


CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

El Depositario responderá ante el Depositante por:

  1. La pérdida o deterioro de los bienes causado por su culpa o negligencia.
  2. El uso no autorizado de los bienes depositados.
  3. El traslado no autorizado de los bienes.
  4. La falta de restitución en el tiempo y forma convenidos.

El Depositario no responderá por la pérdida o deterioro causado por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que pruebe que el daño se habría producido igualmente en poder del Depositante.


CLÁUSULA NOVENA: RETENCIÓN

El Depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta que el Depositante le pague la remuneración acordada (si el depósito es oneroso) y le reembolse los gastos necesarios causados para la custodia, de conformidad con el Art. 2143 del Código Civil.


CLÁUSULA DÉCIMA: RESTITUCIÓN

La restitución de los bienes depositados se realizará:

  • Lugar: __________
  • Forma: __________ [entrega personal / transporte a cargo de __]
  • Documentación: mediante la suscripción de un Acta de Devolución que ambas partes firmarán.

En caso de que el Depositante no reciba los bienes en la fecha acordada, el Depositario podrá consignarlos judicialmente conforme a la ley.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SEGURO (si aplica)

Los bienes depositados [están / no están] cubiertos por un seguro. En caso de estar asegurados:

  • Aseguradora: __________
  • Número de póliza: __________
  • Valor asegurado: USD $__________
  • Beneficiario de la póliza: __________

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y aceptado el presente contrato en todos sus términos, suscribiéndolo en dos ejemplares de igual valor.


EL DEPOSITANTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Teléfono: __________________________

 

EL DEPOSITARIO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Teléfono: __________________________