Propiedad Intelectual

Contrato de Licencia de Uso de Marca

Ley aplicable: COESCCI, Arts. 363 y ss.; Decisión 486 CANActualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente Contrato de Licencia de Uso de Marca:

LICENCIANTE: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL LICENCIANTE".

LICENCIATARIO: El/La señor/a o empresa __________, con RUC/C.I. No. __________, representada legalmente por __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL LICENCIATARIO".

Ambas partes, que en conjunto podrán denominarse "LAS PARTES", libre y voluntariamente celebran el presente Contrato de Licencia de Uso de Marca, al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y OBJETO

1.1. EL LICENCIANTE es titular legítimo de la marca denominativa/figurativa/mixta "__________", registrada ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) con Certificado de Registro No. __________, en la Clase __ de la Clasificación de Niza, con fecha de registro __________ y vigente hasta __________.

1.2. El objeto del presente contrato es otorgar al LICENCIATARIO el derecho de uso de la marca descrita en el numeral anterior, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), Arts. 363 y siguientes.


CLÁUSULA SEGUNDA: TIPO DE LICENCIA

La licencia otorgada por el presente contrato es de carácter:

  • [ ] Exclusiva: EL LICENCIATARIO será el único autorizado a usar la marca en el territorio y para los productos/servicios acordados, sin que EL LICENCIANTE pueda otorgar licencias a terceros.
  • [ ] No exclusiva: EL LICENCIANTE podrá otorgar licencias similares a otros terceros.
  • [ ] Con derecho de sublicencia: EL LICENCIATARIO podrá autorizar el uso de la marca a terceros previa autorización escrita de EL LICENCIANTE.
  • [ ] Sin derecho de sublicencia.

CLÁUSULA TERCERA: TERRITORIO

El uso autorizado de la marca se limita al siguiente territorio: __________ (indicar ciudad, provincia, región o República del Ecuador).


CLÁUSULA CUARTA: PRODUCTOS Y SERVICIOS AUTORIZADOS

EL LICENCIATARIO está autorizado a usar la marca únicamente en relación con los siguientes productos y/o servicios: __________.

Queda expresamente prohibido el uso de la marca en productos o servicios distintos a los señalados, sin previa autorización escrita de EL LICENCIANTE.


CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA

El presente contrato tendrá una duración de __________ (__) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser renovado por mutuo acuerdo de las partes mediante instrumento escrito suscrito antes del vencimiento del plazo.


CLÁUSULA SEXTA: REGALÍAS Y FORMA DE PAGO

6.1. Como contraprestación por el uso de la marca, EL LICENCIATARIO pagará a EL LICENCIANTE una regalía equivalente a:

  • [ ] El __% sobre las ventas netas mensuales de los productos/servicios identificados con la marca.
  • [ ] La suma fija de USD $__________ mensuales/anuales.
  • [ ] __________ (otras condiciones pactadas).

6.2. El pago se realizará mediante __________ (transferencia bancaria / cheque / efectivo), a la cuenta No. __________ del banco __________, dentro de los primeros __ días de cada __________ (mes / trimestre / año).

6.3. EL LICENCIATARIO entregará a EL LICENCIANTE un informe de ventas mensual/trimestral como soporte del cálculo de las regalías, a más tardar el día __ de cada período.


CLÁUSULA SÉPTIMA: CONTROL DE CALIDAD

7.1. EL LICENCIATARIO se obliga a mantener los estándares de calidad definidos por EL LICENCIANTE para los productos y servicios identificados con la marca, conforme a las especificaciones entregadas por EL LICENCIANTE.

7.2. EL LICENCIANTE tendrá el derecho de inspeccionar, directamente o a través de un tercero autorizado, las instalaciones, procesos productivos y productos del LICENCIATARIO, con aviso previo de __ días hábiles.

7.3. El incumplimiento reiterado de los estándares de calidad facultará a EL LICENCIANTE a resolver el presente contrato de pleno derecho.


CLÁUSULA OCTAVA: REGISTRO DE LA LICENCIA

Las partes acuerdan que el presente contrato será inscrito ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), conforme a lo dispuesto en el Art. 365 del COESCCI. Los gastos de inscripción correrán a cargo de __________.


CLÁUSULA NOVENA: PROHIBICIONES DEL LICENCIATARIO

Queda expresamente prohibido al LICENCIATARIO:

a) Ceder o transferir los derechos adquiridos por este contrato sin autorización escrita previa de EL LICENCIANTE; b) Registrar la marca objeto de este contrato, ni marcas similares o confundibles, a su propio nombre o a nombre de terceros; c) Utilizar la marca de forma que pueda dañar su prestigio, reputación o carácter distintivo; d) Alterar, modificar o distorsionar la representación gráfica de la marca.


CLÁUSULA DÉCIMA: DEFENSA DE LA MARCA

10.1. EL LICENCIANTE se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes ante terceros que infrinjan los derechos sobre la marca.

10.2. EL LICENCIATARIO notificará a EL LICENCIANTE, en el plazo máximo de __ días hábiles, sobre cualquier infracción o uso no autorizado de la marca que llegue a su conocimiento.

10.3. Los costos de defensa correrán a cargo de __________, salvo acuerdo en contrario.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN

El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:

a) Por vencimiento del plazo pactado; b) Por mutuo acuerdo entre las partes; c) Por incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas por parte del LICENCIATARIO, previa notificación escrita con __ días de anticipación sin que se haya subsanado el incumplimiento; d) Por cancelación o nulidad del registro de la marca; e) Por causal legal prevista en el COESCCI o el Código Civil.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN

En caso de incumplimiento del presente contrato, la parte infractora deberá indemnizar a la parte afectada por todos los daños y perjuicios causados, conforme a las disposiciones del Código Civil Ecuatoriano y el COESCCI.


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento injustificado por parte del LICENCIATARIO, este pagará a EL LICENCIANTE, a título de cláusula penal, la suma de USD $__________, sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios adicionales.


CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por las normas de la República del Ecuador, especialmente por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) y el Código Civil Ecuatoriano.

Para la resolución de controversias, las partes acuerdan someter sus diferencias a __________ (mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de __________ / jueces competentes de la ciudad de __________).


CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y aceptado todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, y para constancia, firman en dos ejemplares originales de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 


EL LICENCIANTE:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

 

EL LICENCIATARIO:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

 

TESTIGO (opcional):

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________