Civil

Contrato de Mandato Civil

Ley aplicable: Código Civil, Arts. 2036-2067Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE MANDATO CIVIL

En la ciudad de __________, República del Ecuador, a los __________ días del mes de __________ del año __________, comparecen:

MANDANTE: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA MANDANTE.

MANDATARIO/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA MANDATARIO/A.

Las partes, libre y voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2036 a 2067 del Código Civil ecuatoriano, que regula el contrato de mandato, celebran el presente Contrato de Mandato Civil, sujeto a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO DEL MANDATO

EL/LA MANDANTE confiere mandato a EL/LA MANDATARIO/A para que, a nombre y en representación suya, realice los siguientes actos y gestiones:

a) __________ [Acto o gestión 1, con descripción detallada]; b) __________ [Acto o gestión 2]; c) __________ [Acto o gestión 3]; d) __________ [Demás actos expresamente autorizados].

El presente mandato es de carácter __________ [general / especial] y se otorga para los actos anteriormente señalados exclusivamente, de conformidad con el artículo 2042 del Código Civil, que establece que el mandatario no puede excederse de los límites de su mandato.


CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS FACULTADES CONFERIDAS

EL/LA MANDANTE confiere a EL/LA MANDATARIO/A las siguientes facultades específicas:

a) Suscribir documentos, contratos y demás instrumentos relacionados con el objeto del mandato; b) Realizar gestiones ante entidades públicas y privadas; c) Recibir y entregar sumas de dinero, otorgando los recibos y comprobantes correspondientes; d) Comparecer ante autoridades administrativas y judiciales; e) __________ [Facultad adicional específica]; f) __________ [Facultad adicional específica].

Queda expresamente excluida la facultad de __________ [facultad no autorizada], salvo autorización posterior y escrita de EL/LA MANDANTE.


CLÁUSULA TERCERA: DE LA REMUNERACIÓN

El presente mandato es __________ [remunerado / gratuito].

En caso de ser remunerado: EL/LA MANDANTE se obliga a pagar a EL/LA MANDATARIO/A la suma de __________ dólares de los Estados Unidos de América (USD $__________), de la siguiente manera: __________ [forma y plazo de pago]. Esta remuneración incluye __________ [descripción de lo que incluye la remuneración], conforme al artículo 2056 del Código Civil.

Adicionalmente, EL/LA MANDANTE reembolsará a EL/LA MANDATARIO/A todos los gastos y expensas razonables en que hubiere incurrido en el ejercicio del mandato, previo comprobante justificativo, de conformidad con el artículo 2057 del Código Civil.


CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO

El presente mandato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día __________ del mes de __________ del año __________, o hasta la conclusión de las gestiones que le son encomendadas, lo que ocurra primero. EL/LA MANDANTE podrá prorrogar el mandato mediante comunicación escrita antes de su vencimiento.


CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO/A

Son obligaciones de EL/LA MANDATARIO/A:

a) Ejecutar fielmente el mandato, ciñéndose rigurosamente a los términos del mismo, conforme al artículo 2046 del Código Civil; b) No excederse de los límites del mandato ni actuar en asuntos no autorizados expresamente; c) Dar aviso inmediato a EL/LA MANDANTE de cualquier circunstancia que exija instrucciones adicionales; d) Rendir cuentas detalladas de su gestión, con documentos de respaldo, en los plazos acordados; e) Conservar y entregar a EL/LA MANDANTE todo lo que hubiere recibido en virtud del mandato, incluidos dineros, documentos y bienes; f) Guardar reserva y confidencialidad sobre los asuntos encomendados; g) Abstenerse de contratar en representación del MANDANTE en negocios en los que tenga interés personal contrario a los de aquel; h) No delegar el mandato sin autorización expresa de EL/LA MANDANTE, de conformidad con el artículo 2049 del Código Civil.


CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Son obligaciones de EL/LA MANDANTE:

a) Proveer a EL/LA MANDATARIO/A de los medios necesarios para el cumplimiento del mandato; b) Reembolsar las expensas legítimas causadas por la ejecución del mandato; c) Pagar la remuneración estipulada en la forma y tiempo acordados; d) Cumplir las obligaciones contraídas por EL/LA MANDATARIO/A dentro de los límites del mandato; e) Librar a EL/LA MANDATARIO/A de las obligaciones que a nombre del MANDANTE haya contraído con terceros, de conformidad con el artículo 2057 del Código Civil.


CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA SUSTITUCIÓN

EL/LA MANDATARIO/A __________ [podrá / no podrá] sustituir el mandato en otro, conforme al artículo 2049 del Código Civil. En caso de que la sustitución sea permitida, EL/LA MANDATARIO/A responderá de los actos del sustituto, a menos que EL/LA MANDANTE hubiere designado la persona del sustituto. La sustitución deberá ser comunicada por escrito a EL/LA MANDANTE dentro de las __________ horas siguientes.


CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

EL/LA MANDATARIO/A está obligado/a a rendir cuentas de su gestión a EL/LA MANDANTE, con presentación de documentos de respaldo, en los siguientes momentos:

a) Al término del mandato o al cumplirse cada __________ [período acordado]; b) Cuando EL/LA MANDANTE lo solicite; c) Inmediatamente después de la conclusión de cada gestión encomendada.

Las cuentas deberán incluir: descripción de los actos realizados, fondos recibidos, gastos efectuados y saldo a favor o en contra de EL/LA MANDANTE.


CLÁUSULA NOVENA: DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO

El presente mandato terminará por:

a) El vencimiento del plazo pactado; b) La revocación del mandato por parte de EL/LA MANDANTE, conforme al artículo 2067 del Código Civil; c) La renuncia justificada de EL/LA MANDATARIO/A, con aviso previo de __________ días; d) El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquiera de las partes; e) La conclusión del negocio o gestión encomendada; f) Mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.


CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESPONSABILIDAD

EL/LA MANDATARIO/A responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su mandato, de conformidad con el artículo 2045 del Código Civil. Si el mandato fuere remunerado, la responsabilidad se extiende a la culpa leve; si fuere gratuito, a la culpa grave. Cualquier daño ocasionado por actos dolosos o culposos de EL/LA MANDATARIO/A será de su exclusiva responsabilidad.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA JURISDICCIÓN

Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de lo Civil del cantón __________, provincia de __________, y a la legislación ecuatoriana vigente. Las partes podrán someter sus diferencias a mediación o arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIÓN FINAL

El presente contrato de mandato podrá elevarse a escritura pública en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes. Las partes declaran que no existe vicio del consentimiento alguno en la celebración del presente instrumento.


En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Contrato de Mandato Civil en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 

| | | |---|---| | EL/LA MANDANTE | EL/LA MANDATARIO/A | | | | | _________________________ | _________________________ | | Nombre: __________________ | Nombre: __________________ | | C.I.: ____________________ | C.I.: ____________________ | | Firma: ___________________ | Firma: ___________________ |