Minero

Contrato de Regalías Mineras

Ley aplicable: Ley de Minería Art. 93, Código Civil Ecuatoriano, Ley de Arbitraje y MediaciónActualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE REGALÍAS MINERAS

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente contrato de regalías mineras:

TITULAR DE LA CONCESIÓN (CEDENTE): __________ (Nombre / Razón Social), con __________ (cédula de ciudadanía / RUC) No. __________, domiciliado/a en __________, representado/a por __________, en calidad de __________, a quien en adelante se denominará "EL TITULAR".

INVERSIONISTA / BENEFICIARIO DE REGALÍAS (CESIONARIO): __________ (Nombre / Razón Social), con __________ (cédula de ciudadanía / RUC / pasaporte) No. __________, domiciliado/a en __________, representado/a por __________, en calidad de __________, a quien en adelante se denominará "EL INVERSIONISTA".

Los comparecientes, capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato de Regalías Mineras (Royalty Agreement), al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL TITULAR declara ser titular de la Concesión Minera No. __________, denominada "__________", otorgada por la ARCERNNR mediante Resolución No. __________ de fecha __________, que cubre un área de __________ hectáreas ubicada en __________, cantón __________, provincia de __________, para la exploración y explotación de __________ (mineral).

EL INVERSIONISTA ha comprometido o ha realizado una inversión de USD $__________ en la exploración y/o desarrollo del proyecto minero denominado "__________", lo que le hace acreedor de regalías conforme a los términos del presente contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, EL TITULAR se obliga a pagar a EL INVERSIONISTA una regalía minera de naturaleza privada y contractual, calculada sobre la producción y/o ventas del proyecto minero, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.

Las regalías pactadas corresponden a una contraprestación por __________ (inversión previa en exploración / financiamiento otorgado / asistencia técnica / cesión de derechos de exploración / otro), debidamente documentada.


CLÁUSULA TERCERA: TIPO Y CÁLCULO DE LA REGALÍA

Las partes acuerdan el siguiente esquema de regalías:

Tipo de regalía: __________ (NSR - Net Smelter Return / GR - Gross Revenue / NPI - Net Profits Interest / otro)

Porcentaje de regalía pactado: ________ % (__________ por ciento)

Base de cálculo:

a) Para minerales metálicos (oro / plata / cobre / zinc): El ________ % de los ingresos netos de fundición (NSR), definidos como el precio de venta del metal refinado en el mercado internacional (LME / LBMA / precio spot) menos los costos de fundición, refinación, transporte y comercialización;

b) Para minerales no metálicos o materiales de construcción: El ________ % del precio de venta en boca de mina;

c) Precio de referencia: __________ (LME / LBMA / precio pactado de USD $__________ por onza troy / TM / otro).

Umbral de producción mínima: Las regalías se pagarán una vez que la producción supere las __________ TM / onzas por período de liquidación.


CLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DE VIGENCIA Y PAGO

Vigencia de la regalía: El presente contrato de regalías tendrá vigencia de __________ años / durante la vida útil del yacimiento / hasta que EL INVERSIONISTA haya recibido un total acumulado de USD $__________.

Periodicidad del pago: Las regalías serán liquidadas y pagadas de forma __________ (mensual / trimestral / semestral), dentro de los __________ días siguientes al cierre de cada período.

Forma de pago: Las regalías se pagarán mediante __________ (transferencia bancaria a la cuenta No. __________ / cheque certificado / otro).

Pago mínimo garantizado (si aplica): Independientemente del nivel de producción, EL TITULAR garantiza un pago mínimo de USD $__________ por período.


CLÁUSULA QUINTA: LIQUIDACIÓN Y REPORTES

EL TITULAR se obliga a:

a) Remitir a EL INVERSIONISTA un informe de producción y ventas dentro de los __________ días siguientes al cierre de cada período de liquidación, con detalle de: volumen producido, ventas realizadas, precios aplicados, deducciones aplicadas y cálculo de la regalía;

b) Mantener registros contables y productivos auditables, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas en Ecuador;

c) Permitir a EL INVERSIONISTA o a un auditor independiente designado por éste, el acceso a los registros de producción y ventas para verificar el cálculo de la regalía, con un preaviso de __________ días.


CLÁUSULA SEXTA: AJUSTE Y REVALORIZACIÓN

Las partes acuerdan que el porcentaje de regalía podrá ser ajustado en los siguientes casos:

a) Cuando el precio del mineral supere USD $__________: la regalía se incrementará en ________ %; b) Cuando el precio del mineral sea inferior a USD $__________: la regalía se reducirá en ________ %; c) Escala deslizante (Sliding Scale): __________ (describir si aplica).


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL TITULAR se obliga a:

a) Pagar puntualmente las regalías conforme a la liquidación acordada; b) Operar el proyecto minero de manera eficiente y conforme a la ley; c) Mantener vigente la concesión minera durante la vigencia del contrato; d) No ceder, gravar ni afectar la concesión sin previo consentimiento escrito del inversionista; e) Cumplir con todas las obligaciones ambientales, laborales y tributarias derivadas de la actividad minera.

EL INVERSIONISTA se obliga a:

a) No interferir en las operaciones mineras del titular; b) Mantener confidencialidad sobre la información productiva y comercial del titular; c) Notificar oportunamente al titular sobre cualquier cambio en su información para el pago.


CLÁUSULA OCTAVA: PRELACIÓN DE REGALÍAS

Las partes declaran que las regalías pactadas en el presente contrato son de carácter privado y contractual, y son independientes de las regalías estatales establecidas en el Art. 93 de la Ley de Minería, que corresponden al Estado ecuatoriano. EL TITULAR asume la totalidad de las regalías estatales y demás tributos mineros con cargo a su participación.


CLÁUSULA NOVENA: REGISTRO Y OPONIBILIDAD

Las partes podrán inscribir el presente contrato de regalías en el Registro Minero Nacional y en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, para efectos de oponibilidad ante terceros, conforme a los Arts. __________ de la Ley de Minería y Art. 1457 del Código Civil.


CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO E INTERESES MORATORIOS

El incumplimiento en el pago de regalías dentro de los plazos convenidos generará un interés de mora equivalente a la tasa activa referencial máxima del Banco Central del Ecuador, calculado sobre el saldo adeudado desde la fecha de vencimiento. Transcurridos treinta (30) días de mora, EL INVERSIONISTA podrá exigir el pago total de las regalías futuras proyectadas como daños y perjuicios.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas mediante Arbitraje Internacional conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito o de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en __________, en idioma __________, aplicando el derecho ecuatoriano como ley sustantiva.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran haber leído y aceptado el presente contrato. Firman en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas.

 


EL TITULAR DE LA CONCESIÓN:

Firma: __________________________

Nombre / Razón Social: __________________________

C.I. / RUC: __________________________

Representante Legal: __________________________

 

EL INVERSIONISTA:

Firma: __________________________

Nombre / Razón Social: __________________________

C.I. / RUC / Pasaporte: __________________________

Representante Legal: __________________________

 

Contrato celebrado conforme a la Ley de Minería (R.O. Suplemento No. 517, 29 de enero de 2009), el Código Civil ecuatoriano y demás normas aplicables.