Contrato de Trabajo para Servicio Doméstico
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMÉSTICO
En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.
Comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo doméstico:
EMPLEADOR: El/La señor/a __________, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR".
TRABAJADOR DOMÉSTICO: El/La señor/a __________, de nacionalidad __________, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A".
Los comparecientes, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo para Servicio Doméstico, al amparo de los Artículos 262 al 270 del Código de Trabajo del Ecuador, conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A para que se dedique a las labores propias del servicio del hogar, en el domicilio ubicado en __________, desempeñando las siguientes actividades:
a) __________ b) __________ c) __________ d) Las demás tareas propias del hogar que razonablemente le sean solicitadas.
El presente contrato se rige por el Capítulo XII del Título VI del Código de Trabajo (Artículos 262 a 270), que regula de manera especial el trabajo doméstico, así como por las disposiciones del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo sobre el salario básico para trabajadoras domésticas.
CLÁUSULA SEGUNDA: JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será la siguiente:
- Modalidad: ☐ Con retiro (interna) ☐ Sin retiro (externa)
- Horario de trabajo: de __________ a __________, de __________ a __________.
- Días de trabajo: __________
- Día de descanso semanal: __________ (conforme al Art. 270 del Código de Trabajo).
La jornada no excederá los límites establecidos en la ley. Conforme al Artículo 270 del Código de Trabajo, el trabajador doméstico que viva en la casa del empleador deberá gozar del descanso necesario.
CLÁUSULA TERCERA: REMUNERACIÓN
EL EMPLEADOR pagará a EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A una remuneración mensual de USD $__________ (__________ dólares), que no podrá ser inferior al salario básico establecido para los trabajadores domésticos por el Ministerio de Trabajo.
El pago se realizará en forma mensual / quincenal, mediante __________ (efectivo / transferencia bancaria).
Nota: Cuando el trabajador sea interno (viva en la casa del empleador), EL EMPLEADOR deberá proveer alimentación y habitación adecuadas, lo cual no se considerará parte del salario, conforme al Artículo 266 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DE PRUEBA
Se establece un período de prueba de quince (15) días, conforme al Artículo 265 del Código de Trabajo, durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin indemnización.
CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza indefinida / plazo fijo hasta el __ de __________ de 20__, y comenzará a regir a partir del __ de __________ de 20__.
CLÁUSULA SEXTA: BENEFICIOS SOCIALES
EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a) Afiliación al IESS: Desde el primer día de trabajo, conforme al Artículo 9 de la Ley de Seguridad Social y el Artículo 73 del Código de Trabajo. EL EMPLEADOR deberá efectuar el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días; b) Décimo Tercer Sueldo: Equivalente a la doceava parte de las remuneraciones percibidas, pagadero hasta el 24 de diciembre (Art. 111 C.T.); c) Décimo Cuarto Sueldo: Equivalente al Salario Básico Unificado vigente, pagadero en las fechas establecidas por región (Art. 113 C.T.); d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso por cada año de servicio (Art. 69 C.T.); e) Fondos de Reserva: A partir del segundo año de servicio, equivalente al 8,33% de la remuneración mensual (Art. 196 C.T.); f) Utilidades: Participación en las utilidades cuando aplique, conforme al Art. 97 C.T.; g) Ropa de trabajo: Conforme a los usos y costumbres del lugar, EL EMPLEADOR podrá proveer uniformes de trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN (PARA TRABAJADOR INTERNO)
Cuando EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A resida en el domicilio del empleador, EL EMPLEADOR deberá proporcionar:
a) Habitación adecuada, higiénica y privada; b) Alimentación suficiente y de calidad; c) Las condiciones mínimas de dignidad establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.
Estas prestaciones en especie no se computarán como parte del salario.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
Conforme al Artículo 45 del Código de Trabajo, EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A se obliga a:
a) Ejecutar el trabajo con diligencia, cuidado y respeto; b) Cuidar los bienes del hogar y del empleador; c) Guardar reserva sobre la intimidad familiar del empleador y de quienes habiten el hogar; d) Tratar con respeto a todos los miembros del hogar; e) No ausentarse del domicilio sin autorización del empleador, en caso de ser trabajador interno; f) Cumplir las instrucciones razonables del empleador relacionadas con las labores contratadas; g) Comunicar oportunamente cualquier novedad que afecte el normal desarrollo de las labores.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR se obliga a:
a) Afiliar a EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A al IESS desde el primer día de trabajo; b) Pagar puntualmente la remuneración y todos los beneficios sociales de ley; c) Respetar la dignidad, intimidad y derechos fundamentales del trabajador; d) No exigir labores que impliquen un riesgo para la integridad física o moral del trabajador; e) Conceder el día de descanso semanal establecido; f) Registrar el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo; g) No retener documentos personales del trabajador doméstico (cédula, pasaporte, etc.).
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Conforme al Artículo 265 del Código de Trabajo, el trabajador doméstico podrá separarse sin previo aviso, dando lugar únicamente a las indemnizaciones que correspondan. Para el despido, se aplicarán las normas generales del Código de Trabajo (Arts. 169, 185 y 188).
En caso de desahucio, el plazo de aviso previo es de quince (15) días (Art. 265 C.T.).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROTECCIÓN ESPECIAL
Queda expresamente prohibido al empleador:
a) Someter al trabajador doméstico a tratos degradantes, humillantes o que atenten contra su dignidad; b) Exigir labores distintas a las del servicio doméstico; c) Establecer condiciones de trabajo que vulneren derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los convenios internacionales de trabajo ratificados por el Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN
En caso de controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Inspectores de Trabajo y Jueces de lo Laboral del cantón __________, conforme al Código de Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y REGISTRO
Las partes declaran conocer y aceptar el contenido del presente contrato. EL EMPLEADOR se compromete a registrarlo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración. Firman en dos ejemplares de igual valor.
EL EMPLEADOR:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
Fecha: __________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A:
Firma: __________________________
Nombre: __________________________
C.I.: __________________________
Fecha: __________________________