Laboral

Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido

Ley aplicable: Código de Trabajo, Art. 14, 15, 42, 45, 47, 55, 69, 94, 111, 113, 169, 185, 188, 196, 216Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente contrato individual de trabajo:

EMPLEADOR: La empresa __________, con RUC No. __________, representada legalmente por el/la señor/a __________, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR".

TRABAJADOR: El/La señor/a __________, de nacionalidad __________, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL TRABAJADOR".

Los comparecientes, en forma libre y voluntaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido, al amparo del Artículo 14 del Código de Trabajo del Ecuador, conforme a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y OBJETO

EL EMPLEADOR requiere los servicios lícitos y personales de EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de __________ en las instalaciones ubicadas en __________, debiendo cumplir con las funciones principales que se detallan a continuación:

a) __________ b) __________ c) __________ d) Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo que le sean asignadas por su superior inmediato.

Queda expresamente establecido que el presente contrato es de carácter indefinido, en virtud del Artículo 14 del Código de Trabajo, por lo que no podrá terminarse sino por las causales previstas en los Artículos 169 y 172 del mismo cuerpo legal, o por acuerdo de las partes.


CLÁUSULA SEGUNDA: PERÍODO DE PRUEBA

Las partes acuerdan un período de prueba de noventa (90) días, contados desde la fecha de inicio de las labores, conforme al Artículo 15 del Código de Trabajo. Durante este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato libremente, sin que sea necesario desahucio ni indemnización alguna.

Una vez superado el período de prueba, el trabajador gozará de estabilidad laboral plena, conforme a la ley.


CLÁUSULA TERCERA: JORNADA DE TRABAJO

EL TRABAJADOR cumplirá una jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, de conformidad con el Artículo 47 del Código de Trabajo, distribuida de la siguiente manera:

  • Horario: de __________ a __________, de lunes a viernes.
  • Tiempo de almuerzo: de __________ a __________ (no computable como jornada).

Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro (4) diarias ni de doce (12) semanales y se remunerarán con el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la hora ordinaria (Art. 55 Código de Trabajo). Las horas extraordinarias, laboradas en días de descanso obligatorio, se remunerarán con el ciento por ciento (100%) de recargo.


CLÁUSULA CUARTA: LUGAR DE TRABAJO

Las labores se desarrollarán en las instalaciones de EL EMPLEADOR, ubicadas en __________. Cualquier cambio de lugar de trabajo deberá ser notificado y acordado conforme al Artículo 192 del Código de Trabajo, excepto cuando las necesidades de la empresa así lo requieran dentro de la misma ciudad.


CLÁUSULA QUINTA: REMUNERACIÓN

EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual unificada de USD $__________ (__________ dólares de los Estados Unidos de América), que no podrá ser inferior al Salario Básico Unificado vigente fijado por el Ministerio de Trabajo.

El pago se realizará mediante __________ (transferencia bancaria / cheque / depósito), en forma mensual / quincenal, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 94 del Código de Trabajo. De dicha remuneración se efectuarán los descuentos legales correspondientes al aporte personal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los demás descuentos autorizados por la ley.


CLÁUSULA SEXTA: BENEFICIOS SOCIALES

EL TRABAJADOR tendrá derecho a todos los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo y leyes conexas, incluyendo:

a) Afiliación al IESS: Desde el primer día de trabajo, conforme al Artículo 73 del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social; b) Décimo Tercer Sueldo: Equivalente a una remuneración mensual, pagadera hasta el 24 de diciembre de cada año (Art. 111 Código de Trabajo); c) Décimo Cuarto Sueldo: Equivalente al Salario Básico Unificado, pagadero en las fechas establecidas por la ley según la región (Art. 113 Código de Trabajo); d) Fondos de Reserva: A partir del segundo año de servicio, equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual (Art. 196 Código de Trabajo); e) Vacaciones Anuales: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio (Art. 69 Código de Trabajo); f) Utilidades: Participación del quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas de la empresa (Art. 97 Código de Trabajo); g) Jubilación Patronal: Cuando el trabajador complete veinticinco (25) años de servicios con el mismo empleador (Art. 216 Código de Trabajo).


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 45 del Código de Trabajo, EL TRABAJADOR se compromete a:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados; b) Observar buena conducta durante el trabajo y dentro de las instalaciones del empleador; c) Cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, las instrucciones y órdenes legítimas del empleador; d) Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de los datos, procesos y operaciones de la empresa; e) Cuidar y conservar en buen estado los instrumentos, herramientas y materiales asignados; f) Cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por la empresa y por el Ministerio de Trabajo; g) Comunicar oportunamente al empleador cualquier circunstancia que pudiera afectar la prestación de sus servicios.


CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 42 del Código de Trabajo, EL EMPLEADOR se compromete a:

a) Afiliar a EL TRABAJADOR al IESS desde el primer día de labores y pagar los aportes patronales en los plazos establecidos; b) Pagar puntualmente la remuneración pactada y todos los beneficios sociales que correspondan; c) Registrar el presente contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo, dentro del plazo legal; d) Proporcionar un ambiente de trabajo seguro, digno y saludable, conforme al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto Ejecutivo 2393); e) Respetar las asociaciones de trabajadores y dar cumplimiento a las resoluciones de la Dirección Regional del Trabajo; f) Tratar a EL TRABAJADOR con el respeto debido a su dignidad.


CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato terminará por las causales establecidas en el Artículo 169 del Código de Trabajo. En caso de despido intempestivo, EL TRABAJADOR tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el Artículo 188 del Código de Trabajo, calculadas en función de los años de servicio.

EL TRABAJADOR que decida renunciar deberá notificar con al menos quince (15) días de anticipación, conforme al Artículo 184 del Código de Trabajo. En caso de omisión, deberá pagar al empleador el equivalente a quince días de remuneración.


CLÁUSULA DÉCIMA: DESAHUCIO

El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato (Art. 184 Código de Trabajo). Para el caso del empleador, el desahucio deberá ser solicitado ante el Inspector del Trabajo, quien notificará al trabajador. Al trabajador desahuciado le corresponde el veinticinco por ciento (25%) de la última remuneración mensual por cada año de servicio (Art. 185 Código de Trabajo).


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda información, documentación, procesos, metodologías, bases de datos, programas y demás bienes intangibles a los que EL TRABAJADOR tenga acceso en el desempeño de sus funciones son de propiedad exclusiva de EL EMPLEADOR y constituyen información confidencial. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral.

Las creaciones, inventos, desarrollos y mejoras realizados por EL TRABAJADOR en el ejercicio de sus funciones pertenecerán a EL EMPLEADOR, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para todo lo no previsto en este contrato, las partes se remiten a lo dispuesto en el Código de Trabajo del Ecuador. En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de trabajo competentes de __________ y al trámite oral establecido en el Código de Trabajo.


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN Y REGISTRO

Las partes declaran conocer y aceptar íntegramente el contenido del presente contrato. EL EMPLEADOR se obliga a registrar el presente instrumento en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción, conforme al Artículo 20 del Código de Trabajo.

Para constancia, las partes firman en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezado.

 


EL EMPLEADOR:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

Fecha: __________________________

 

EL TRABAJADOR:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Fecha: __________________________