Laboral

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Ley aplicable: Código de Trabajo, Art. 82, 15, 47, 55, 69, 94, 111, 113, 169, 185, 188, 196Actualizado: marzo de 2026

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

En la ciudad de ________, a los __ días del mes de __________ de 20.

Comparecen a la celebración del presente contrato individual de trabajo a tiempo parcial:

EMPLEADOR: La empresa __________, con RUC No. __________, representada legalmente por el/la señor/a __________, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR".

TRABAJADOR: El/La señor/a __________, de nacionalidad __________, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará "EL TRABAJADOR".

Los comparecientes, libre y voluntariamente, convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, al amparo del Artículo 82 del Código de Trabajo, conforme a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

EL EMPLEADOR contrata los servicios lícitos y personales de EL TRABAJADOR para desempeñar el cargo de __________, con una jornada de trabajo inferior a la ordinaria establecida por la ley.

El presente contrato se rige bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial, conforme al Artículo 82 del Código de Trabajo, que permite pactar jornadas reducidas con remuneración proporcional al tiempo laborado.

Las funciones principales que desempeñará EL TRABAJADOR son:

a) __________ b) __________ c) __________ d) Las demás actividades propias del cargo asignadas por su supervisor inmediato.


CLÁUSULA SEGUNDA: JORNADA PARCIAL DE TRABAJO

Las partes acuerdan una jornada de trabajo de __ horas diarias, equivalente a __ horas semanales, distribuidas de la siguiente forma:

| Día | Horario de entrada | Horario de salida | Horas laboradas | |-----|--------------------|-------------------|-----------------| | __________ | __________ | __________ | __________ | | __________ | __________ | __________ | __________ | | __________ | __________ | __________ | __________ |

La jornada parcial no podrá exceder la jornada ordinaria establecida en el Artículo 47 del Código de Trabajo (ocho horas diarias, cuarenta horas semanales). Cualquier modificación al horario requerirá acuerdo escrito entre las partes.


CLÁUSULA TERCERA: REMUNERACIÓN PROPORCIONAL

Conforme al Artículo 82 del Código de Trabajo, la remuneración de EL TRABAJADOR será proporcional al tiempo efectivamente laborado en relación con la jornada completa.

  • Salario Básico Unificado de referencia (jornada completa): USD $__________ mensuales.
  • Remuneración proporcional pactada: USD $__________ mensuales (equivalente al __ % de la jornada completa).

El pago se efectuará mediante __________, en forma mensual / quincenal, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 94 del Código de Trabajo. De la remuneración se descontarán los aportes al IESS y demás descuentos legales.


CLÁUSULA CUARTA: PERÍODO DE PRUEBA

Las partes establecen un período de prueba de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de labores, conforme al Artículo 15 del Código de Trabajo. Durante este lapso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato libremente, sin pago de indemnización.


CLÁUSULA QUINTA: LUGAR DE TRABAJO

Las labores se desarrollarán en __________, ubicado en __________. Cualquier cambio de lugar de trabajo deberá ser acordado por escrito entre las partes.


CLÁUSULA SEXTA: BENEFICIOS SOCIALES PROPORCIONALES

Todos los beneficios sociales de EL TRABAJADOR se calcularán en forma proporcional a la jornada efectivamente laborada, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Trabajo:

a) Afiliación al IESS: Desde el primer día de trabajo; los aportes patronal y personal se calcularán sobre la remuneración proporcional; b) Décimo Tercer Sueldo: Proporcional a la remuneración percibida (Art. 111 Código de Trabajo); c) Décimo Cuarto Sueldo: Proporcional al tiempo trabajado respecto a la jornada completa (Art. 113 Código de Trabajo); d) Fondos de Reserva: A partir del segundo año de servicio, calculados sobre la remuneración proporcional (Art. 196 Código de Trabajo); e) Vacaciones: Proporcionales al tiempo de servicio y jornada laborada (Art. 69 Código de Trabajo); f) Utilidades: Proporcionales al tiempo trabajado (Art. 97 Código de Trabajo).


CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS ACTIVIDADES

Las partes reconocen que la naturaleza de este contrato a tiempo parcial permite a EL TRABAJADOR mantener otras relaciones laborales con terceros empleadores, siempre que no exista conflicto de intereses ni violación de obligaciones de confidencialidad con EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR deberá informar al empleador sobre cualquier otra relación laboral que pudiera generar conflictos.


CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Conforme al Artículo 45 del Código de Trabajo, y en particular para este contrato, EL TRABAJADOR se obliga a:

a) Cumplir puntualmente con el horario pactado; b) Ejecutar su trabajo con diligencia, esmero y eficiencia; c) Cumplir el Reglamento Interno de Trabajo y demás políticas del empleador; d) Guardar confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso; e) No desarrollar actividades en beneficio de la competencia durante su jornada de trabajo con EL EMPLEADOR; f) Notificar oportunamente cualquier impedimento para cumplir con su jornada.


CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Conforme al Artículo 42 del Código de Trabajo, EL EMPLEADOR se obliga a:

a) Afiliar a EL TRABAJADOR al IESS desde el primer día de labores; b) Pagar puntualmente la remuneración proporcional y los beneficios sociales correspondientes; c) Registrar el contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo, dentro del plazo legal; d) Proveer las condiciones materiales y de seguridad necesarias para el desempeño de las labores; e) Respetar el horario acordado y no exigir labores fuera de la jornada pactada sin acuerdo previo y remuneración adicional.


CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Artículo 169 del Código de Trabajo. En caso de despido intempestivo, EL TRABAJADOR tendrá derecho a las indemnizaciones proporcionales establecidas en los Artículos 185 y 188 del Código de Trabajo.

El trabajador que desee dar por terminado el contrato deberá notificar a EL EMPLEADOR con al menos quince (15) días de anticipación (Art. 184 Código de Trabajo).


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REGISTRO Y LEGALIZACIÓN

EL EMPLEADOR registrará el presente contrato en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio de Trabajo, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su suscripción, de conformidad con el Artículo 20 del Código de Trabajo.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN

Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Código de Trabajo y demás normativa laboral vigente. En caso de controversia, se someten a la jurisdicción de los jueces de trabajo de __________.


CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN

Las partes declaran conocer y aceptar íntegramente las estipulaciones del presente contrato y suscriben en dos ejemplares de igual valor.

 


EL EMPLEADOR:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I./RUC: __________________________

Cargo: __________________________

Fecha: __________________________

 

EL TRABAJADOR:

Firma: __________________________

Nombre: __________________________

C.I.: __________________________

Fecha: __________________________