Civil

Reconocimiento de Deuda

Ley aplicable: Código CivilActualizado: marzo de 2026

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

En la ciudad de __________, República del Ecuador, a los __________ días del mes de __________ del año __________, comparecen:

DEUDOR/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, de ocupación __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA DEUDOR/A.

ACREEDOR/A: __________, ecuatoriano/a, mayor de edad, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, domiciliado/a en __________, a quien en adelante se le denominará EL/LA ACREEDOR/A.

El/la compareciente EL/LA DEUDOR/A, en pleno uso de sus facultades mentales y de manera libre y voluntaria, sin coacción, dolo ni error de ninguna naturaleza, otorga el presente instrumento de Reconocimiento de Deuda de conformidad con los artículos 1486, 1583 y demás normas pertinentes del Código Civil ecuatoriano, bajo las siguientes declaraciones y condiciones:


CLÁUSULA PRIMERA: DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

EL/LA DEUDOR/A reconoce expresamente adeudar a EL/LA ACREEDOR/A la suma de __________ dólares de los Estados Unidos de América (USD $), en letras: (), por concepto de __________ [préstamo de dinero / servicios prestados / mercaderías entregadas / saldo de cuenta / otro concepto], que tuvo lugar el día __________ del mes de __________ del año __________, según consta en __________ [documento respaldo, si existiere].

EL/LA DEUDOR/A declara que dicha obligación es legítima, líquida, exigible y que no ha sido pagada total ni parcialmente a la fecha de suscripción del presente instrumento.


CLÁUSULA SEGUNDA: DEL ORIGEN DE LA DEUDA

La deuda reconocida tuvo su origen en el siguiente hecho: __________ [descripción detallada del origen de la deuda: préstamo otorgado el día ____, compraventa de _____, servicios de _____, etc.]. EL/LA DEUDOR/A acepta y reconoce que dicho origen es verídico y no tiene impugnación alguna que realizar al respecto.


CLÁUSULA TERCERA: DE LOS INTERESES

Sobre el capital adeudado, EL/LA DEUDOR/A pagará intereses a la tasa del __________% __________ [mensual / anual], computados desde el día __________ del mes de __________ del año __________ hasta la fecha de pago efectivo total. Dicha tasa no podrá exceder la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el artículo 1748 del Código Civil y la regulación del Banco Central del Ecuador vigente.

En caso de mora en el pago de cualquier cuota o del capital, los intereses de mora se calcularán a la tasa legal vigente establecida por el Banco Central del Ecuador.


CLÁUSULA CUARTA: DE LA FORMA Y PLAZO DE PAGO

EL/LA DEUDOR/A se obliga a cancelar la deuda reconocida en la siguiente forma:

Opción A — Pago único: La totalidad de la deuda, esto es USD $__________, será cancelada en un solo pago a más tardar el día __________ del mes de __________ del año __________.

Opción B — Pago en cuotas: La deuda será cancelada en __________ cuotas __________ [mensuales / bimestrales / trimestrales] de la siguiente manera:

| Cuota No. | Fecha de pago | Valor capital | Valor intereses | Valor total | |-----------|---------------|---------------|-----------------|-------------| | 1 | __________ | USD $________ | USD $__________ | USD $______ | | 2 | __________ | USD $________ | USD $__________ | USD $______ | | 3 | __________ | USD $________ | USD $__________ | USD $______ | | ... | ... | ... | ... | ... |

Los pagos se realizarán __________ [en efectivo / mediante transferencia bancaria a la cuenta No. __________ del banco __________].


CLÁUSULA QUINTA: DE LA ACELERACIÓN DE PLAZOS

En caso de que EL/LA DEUDOR/A incurriere en mora en el pago de __________ cuota(s) consecutiva(s), EL/LA ACREEDOR/A tendrá la facultad de dar por vencido el plazo y exigir el pago inmediato de la totalidad del saldo adeudado, con más los intereses de mora correspondientes, sin necesidad de requerimiento judicial previo.


CLÁUSULA SEXTA: DE LAS GARANTÍAS

Como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, EL/LA DEUDOR/A constituye a favor de EL/LA ACREEDOR/A las siguientes garantías:

a) Garantía personal: __________, portador/a de la cédula de ciudadanía No. __________, quien actúa como garante y codeudor/a solidario/a de todas las obligaciones aquí reconocidas; b) Garantía real: __________ [descripción del bien dado en garantía, si aplica]; c) __________ [Otras garantías acordadas].


CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA NOVACIÓN

El presente reconocimiento de deuda no implica novación de la obligación original, salvo que expresamente las partes así lo declaren. Las garantías que hubieren sido constituidas en virtud de la obligación original se mantienen vigentes en favor de EL/LA ACREEDOR/A, conforme al artículo 1651 y siguientes del Código Civil.


CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS RECIBOS Y COMPROBANTES

EL/LA ACREEDOR/A se obliga a otorgar recibo escrito por cada pago que reciba, y a suscribir la carta de pago final una vez cancelada la totalidad de la deuda. La sola entrega de este instrumento de reconocimiento de deuda al DEUDOR/A hará presumir el pago de la obligación, de conformidad con el artículo 1641 del Código Civil.


CLÁUSULA NOVENA: DE LOS GASTOS JUDICIALES

En caso de que EL/LA ACREEDOR/A se vea obligado/a a demandar judicialmente el pago de la deuda reconocida, todos los gastos judiciales, honorarios de abogado y demás costos procesales serán de cargo exclusivo de EL/LA DEUDOR/A.


CLÁUSULA DÉCIMA: DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para los efectos legales del presente instrumento, las partes señalan como su domicilio:

  • EL/LA DEUDOR/A: __________
  • EL/LA ACREEDOR/A: __________

Para la resolución de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de lo Civil del cantón __________, y renuncian a cualquier otro fuero o domicilio que pudiere corresponderles.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA AUTENTICIDAD

EL/LA DEUDOR/A declara que la deuda aquí reconocida es legítima, que no existe compensación, novación, remisión, prescripción ni ningún otro medio extintivo de la obligación que pudiere oponerse válidamente a EL/LA ACREEDOR/A. Asimismo, renuncia expresamente a interponer cualquier excepción que contradiga el presente reconocimiento.


CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIÓN FINAL

El presente instrumento podrá ser protocolizado ante Notario Público para mayor seguridad jurídica de las partes. EL/LA ACREEDOR/A podrá hacer uso de este documento para iniciar los procesos legales que sean necesarios en caso de incumplimiento.


En fe de lo cual, las partes suscriben el presente Reconocimiento de Deuda en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad y fecha indicadas al inicio.

 

| | | |---|---| | EL/LA DEUDOR/A | EL/LA ACREEDOR/A | | | | | _________________________ | _________________________ | | Nombre: __________________ | Nombre: __________________ | | C.I.: ____________________ | C.I.: ____________________ | | Firma: ___________________ | Firma: ___________________ |

 

GARANTE / CODEUDOR/A SOLIDARIO/A:

Nombre: __________________________ C.I.: _____________________________ Firma: ____________________________

 

TESTIGO:

Nombre: __________________________ C.I.: _____________________________ Firma: ____________________________