Aduanero

Recurso de Revisión de Aforo Aduanero

Ley aplicable: COPCI Arts. 211–215, Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMCActualizado: marzo de 2026

RECURSO DE REVISIÓN DE AFORO ADUANERO

Ciudad de ________, __ de __________ de 20

SEÑOR DIRECTOR DISTRITAL / DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR — SENAE Distrito Aduanero de __________ Presente.-


DATOS DEL RECURRENTE

Nombre / Razón Social: __________

RUC / Cédula de Ciudadanía No.: __________

Domicilio fiscal: __________

Teléfono / Correo electrónico: __________

Casilla judicial / correo para notificaciones: __________

Representante legal (si aplica): __________

Agente de Aduanas (si aplica): __________ Código: __________


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Yo, __________, en mi calidad de importador / exportador / representante legal de __________, con RUC / CI No. __________, ante usted con el debido respeto comparezco y presento el siguiente RECURSO DE REVISIÓN DE AFORO ADUANERO, al amparo de los Arts. 211 al 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el Reglamento al Libro V del COPCI, y el Código Orgánico Administrativo (COA), y expongo:

I. ANTECEDENTES

1.1 De la declaración aduanera

Con fecha __ de __________ de 20__, presenté / mi representada presentó la Declaración Aduanera de Importación (DAI) No. __________, correspondiente a:

  • Descripción de la mercancía: __________
  • Partida arancelaria declarada (NANDINA): __________
  • Subpartida: __________
  • Descripción NANDINA: __________
  • Régimen aduanero: __________ (importación para el consumo / admisión temporal / etc.)
  • Valor FOB declarado: USD $__________
  • País de origen: __________
  • País de procedencia: __________
  • Número de BL / AWB: __________
  • Puerto / Aeropuerto de ingreso: __________

1.2 Del aforo practicado

Con fecha __ de __________ de 20__, el aforador designado por el SENAE practicó el aforo documental / físico / físico intrusivo de la mercancía declarada en la DAI No. __________, resultando en lo siguiente:

  • Partida arancelaria asignada por el SENAE: __________
  • Valor en aduana determinado por el SENAE: USD $__________
  • Tributos reliquidados: USD $__________
  • Diferencia con la declaración original: USD $__________
  • Acta de aforo / Resolución de reliquidación No.: __________
  • Fecha de notificación del acta: __ de __________ de 20__

II. MOTIVOS DEL RECURSO

El recurrente impugna el aforo practicado por los siguientes motivos:

Motivo 1 — Incorrecta clasificación arancelaria:

La mercancía objeto de la presente declaración corresponde a __________, cuya correcta partida arancelaria NANDINA es __________, y no la asignada por el SENAE (__________), por las siguientes razones técnicas:


En sustento de lo señalado, la Nota Explicativa del Sistema Armonizado para la Sección / Capítulo __ establece: __________

Motivo 2 — Incorrecta determinación del valor en aduana:

El valor FOB correctamente declarado de USD $__________ se sustenta en la factura comercial No. __________ emitida por el proveedor , de ** (país), y se ajusta al Método de Valoración No. 1 del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (valor de transacción), incorporado al COPCI. El SENAE ha aplicado erróneamente el Método No. __ (__________**), sin agotar los métodos anteriores.

Motivo 3 — __________ (otros motivos):


III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • COPCI, Art. 211: Derecho a impugnar la clasificación arancelaria y el valor en aduana determinados por el SENAE.
  • COPCI, Art. 212 y 213: Procedimiento de aforo físico e impugnación.
  • COPCI, Art. 214: Recurso de revisión ante el Director Distrital.
  • Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC (Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del GATT): métodos de valoración en el orden secuencial obligatorio.
  • Resolución del SENAE No. __________: normativa interna de clasificación y valoración.
  • COA, Arts. 207 al 226: derecho de los administrados a recurrir actos administrativos.

PETICIÓN CONCRETA

Por los fundamentos expuestos, solicito a usted:

PRIMERO: Se admita a trámite el presente Recurso de Revisión de Aforo Aduanero, conforme al Art. 214 del COPCI.

SEGUNDO: Se deje sin efecto el aforo No. __________ y la reliquidación de tributos derivada del mismo, por las razones expuestas.

TERCERO: Se reconozca que la partida arancelaria correctamente aplicable es __________ (NANDINA) y que el valor en aduana correctamente declarado es de USD $__________.

CUARTO: Se liquiden los tributos conforme a la clasificación y valoración correctas, resultando en un monto de USD $__________.

QUINTO: De haberse pagado valores en exceso, se ordene su devolución con los intereses de ley correspondientes.


MEDIOS DE PRUEBA

  1. Copia de la DAI No. __________ y sus anexos.
  2. Copia del Acta de Aforo / Resolución de Reliquidación No. __________.
  3. Factura comercial original del proveedor No. __________.
  4. Conocimiento de embarque / AWB No. __________.
  5. Lista de empaque (Packing List).
  6. Certificado de origen (si aplica).
  7. Fichas técnicas / catálogos de la mercancía.
  8. Informe pericial de clasificación arancelaria emitido por __________.
  9. Documentos adicionales de valoración en aduana: __________.
  10. __________ (otros medios de prueba).

NOTIFICACIONES

Dirección: __________

Correo electrónico: __________

Abogado patrocinador: __________

Matrícula del Foro No.: __________


AUTORIZACIÓN

Autorizo al Dr. / Ab. __________, portador de la cédula de ciudadanía No. __________, matriculado en el Foro con el No. __________, para que patrocine y suscriba todo escrito relacionado con el presente recurso.


Atentamente,

 

Firma del recurrente / representante legal: __________________________

Nombre: __________________________

CI / RUC: __________________________

 

Firma del abogado patrocinador: __________________________

Nombre: __________________________

Matrícula del Foro No.: __________________________


Plantilla elaborada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), Arts. 211–215, y el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC. Actualizada a marzo de 2026. Para uso orientativo; consulte con un profesional del derecho para su caso específico.